Acerca de la Biblioteca
La Biblioteca del Ingemmet tiene como misión recopilar, preservar, procesar, difundir y brindar servicios de información especializada en el área de las Ciencias de la tierra.
Poseedora de una vasta colección, cuya antigüedad se remonta al año 1902, época del Cuerpo de Ingenieros de Minas, se ha trabajado para su acceso a través del Catálogo en línea y el Repositorio Institucional.
El fondo documental de la Biblioteca está compuesto de una importante y variada colección especializada y actualizada en Geociencias:
- 8,118 Libros y monografías
- 1,306 Tesis
- 1,259 Titulos de revistas
- 1880 Folletos técnicos
- 410 Recursos multimedia
Contáctenos: teléfono (51 1) 618-9800 anexos 134 / 136
Correo electrónico biblioteca@ingemmet.gob.pe
Acceso a bases de datos y revistas electrónicas
El servicio permite la consulta de bases de datos en línea y una selección de revistas electrónicas en el ámbito de las geociencias. El acceso está disponible desde las instalaciones del INGEMMET.
Acceso a Internet
La biblioteca brinda a sus usuarios cabinas con acceso a Internet para fines de información, estudio o investigación en temas relacionados a la geociencia.
Acceso a recursos desde fuera del Ingemmet
La Biblioteca facilita a los usuarios la consulta en línea a través de su Catálogo en línea, de la más variada y actualizada colección especializada en Geociencias, algunos de ellos disponibles a texto completo.
- Catálogo de la Biblioteca: Brinda acceso a las referencias bibliográficas de documentos, el cual comprende más de 8,118 monografías y libros, 1,306 tesis, y más de 35,904 artículos de revistas, muchos de ellos disponibles a texto completo.
- Catálogo de Informes técnicos: Contiene más de 17,000 documentos con acceso a su texto completo. Comprende los Informes técnicos producidos por el Ingemmet y el fondo documental técnico de dos importantes instituciones como fueron el Banco Minero del Perú y Centromín Perú.
- Catálogo de Mapas: Contiene 8,541 mapas existentes en el fondo documental cartográfico del Ingemmet, incluidos aquellos preparados por la institución desde principios del siglo XX.
Atención de consultas a usuarios
La Biblioteca cuenta con personal especializado para atender sus consultas. Si tiene problemas en localizar información para su investigación, nosotros lo ayudamos, contáctenos al teléfono (511) 618-9800 anexos 134 / 136, correo electrónico biblioteca@ingemmet.gob.pe.
Boletín de Novedades
El servicio brinda información sobre los nuevos recursos adquiridos o recibidos por la Biblioteca y disponibles desde su catalogo en línea. (Acceder al servicio)
Calendario de Eventos
El servicio proporciona información permanente de eventos nacionales e internacionales que se desarrollan en el ámbito de la geociencia. (Acceder al servicio)
Préstamo de documentos
Este servicio solo está disponible para los miembros del Ingemmet, y les permite retirar el material bibliográfico fuera de las instalaciones de la Biblioteca para su revisión. El tiempo de préstamo será diferente para cada tipo de material (Revisar el Reglamento de la Biblioteca para ver los detalles).
Reproducción de documentos
El servicio proporciona al usuario fotocopias del material bibliográfico disponible en la Biblioteca únicamente para fines de investigación y/o académicos.
Sala de lectura
Este servicio permite a los usuarios consultar/revisar los materiales disponibles en la Biblioteca. Pueden acceder a él todos los miembros del Ingemmet y personas externas que cuenten con su DNI o carnet universitario vigente.
¿Cuál es el horario de la Biblioteca? |
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El horario de atención de la Biblioteca es de lunes a viernes: 8:00 a.m. - 13:00 p.m. y 14:00 a.m. - 16:45 p.m. |
¿Necesito carné para usar los servicios de la Biblioteca? |
No, se pueden usar los servicios de la Biblioteca con solo presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI). |
¿Qué contiene el catálogo de la biblioteca? |
El catálogo contiene registros bibliográficos de los documentos (libros, revistas, tesis, informes técnicos, entre otros) que se van incorporando permanentemente a la Biblioteca y en distintos soportes (impresos, digitales, CDs, en línea, etc.). Proporciona la descripción y la localización y/o el acceso a todos estos recursos. |
¿Cómo solicito un libro o revista? |
Ubicado el documento en el catálogo, si es un libro se toma nota del código, título y autor, si es artículo de revista se deberá anotar los datos de la revista: título, volumen, número, año, y solicitarla al personal del módulo de atención. |
¿Qué puedo fotocopiar? |
Puede fotocopiar con fines de estudio e investigación partes de las monografías y artículos de las revistas, nunca las obras completas. |
¿Quién puede utilizar los servicios de la biblioteca? |
El personal del Ingemmet y cualquier persona interesada en información especializada en geociencias. |
¿Cómo busco un documento en la biblioteca? |
Puede consultar el catálogo de la Biblioteca para saber si el documento se encuentra en la Biblioteca y conocer los datos de su localización para solicitarlo, puede realizarlo desde las instalaciones de la Biblioteca o en línea desde la comodidad de su casa u oficina. También puede preguntar al personal del módulo de atención. |
¿Se puede solicitar préstamos de libros a domicilio? |
Este servicio solo está disponible para el personal del Ingemmet y de acuerdo a lo señalado en la sección de Préstamo del Reglamento de la Biblioteca. |
EL Reglamento señala las acciones a seguir para lograr una atención eficiente de los servicios que se prestan a los usuarios, así como proteger y conservar la colección documental de la Biblioteca.
Título I Generalidades Finalidad |
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Art. 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad:
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Objetivo |
Art. 2.- Normar el funcionamiento de los servicios que presta la Biblioteca del INGEMMET a los trabajadores y público en general. |
Base Legal |
Art. 3.- El presente Reglamento se sustenta en los siguientes Dispositivos Legales:
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Alcance y Responsabilidad |
Art. 4.- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios de la Institución sin importar la modalidad de contrato. Su ámbito de aplicación se extiende a los practicantes, tesistas y pasantes de la Institución, así como al público en general en lo que corresponda. Art. 5.- El cumplimiento y aplicación del presente Reglamento es responsabilidad de la Unidad de Relaciones Institucionales a través de la Biblioteca. |
Título II De los usuarios |
Art. 6.- Tienen derecho a ser usuarios de la Biblioteca:
Art. 7.- Los usuarios de la biblioteca tienen los siguientes deberes:
Art. 8.- La Unidad de Personal informará oportunamente la fecha de término de los contratos de personal bajo cualquier modalidad para tomar las previsiones a que hubiere lugar. |
Título III De los servicios |
Art. 9.- Los servicios que brinda la Biblioteca del INGEMMET son los siguientes:
Art. 10.- El horario de atención de la Biblioteca será el mismo que señale la Institución para la atención al público. |
Del servicio de lectura |
CAPÍTULO I DEL SERVICIO DE LECTURA Art. 11.- Este servicio tiene por objeto ofrecer a los usuarios la oportunidad de consultar en la sala de lectura una o más publicaciones existentes en la Biblioteca. Art. 12.- El lector podrá consultar las bases de datos en línea existentes para tal fin o directamente con el personal de la Biblioteca. Art. 13.- Para acceder al servicio, el lector deberá llenar y firmar el formulario de pedido y entregarlo al responsable de la atención al público. Los practicantes, tesistas, pasantes y público externo deberán adjuntar además su documento de identidad (D.N.I. y/o carnet universitario vigentes). Art. 14.- El lector deberá guardar orden y respeto en la sala de lectura, evitando realizar acciones que molesten o distraigan a los demás usuarios. Asimismo está prohibido el uso de celulares en la Sala de Lectura y la utilización de las instalaciones de la Biblioteca para reuniones ajenas a sus fines. Art. 15.- El lector deberá entregar maletines, paquetes u otros libros al responsable de la atención al público al momento de ingresar a la Biblioteca. |
Del servicio de préstamo |
CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO
Art. 17.- El personal responsable del servicio de préstamo deberá llevar un registro actualizado de prestatarios. En este registro se consignarán los préstamos efectuados al usuario y las fechas de préstamo y devolución. Art. 18.- El usuario deberá firmar en la tarjeta inserta en la publicación cuando se trata de libros y/o en la tarjeta de préstamo personal cuando se trata de revistas, folletos, material audiovisual, mapas, etc. Art. 19.- Las Unidades Orgánicas del INGEMMET que por la naturaleza de sus funciones necesiten disponer de obras de consulta en forma permanente, pueden solicitarlo a la Biblioteca sujetándose a los requisitos siguientes:
Art. 20.- Los practicantes, tesistas y pasantes podrán acceder al servicio de préstamo con la autorización del encargado de la Biblioteca. Las condiciones y plazos del préstamo serán fijados en cada oportunidad. Art. 21.- El usuario podrá solicitar en préstamo hasta un máximo de cinco obras. Los usuarios que requieran un mayor número de obras en función de un determinado trabajo institucional deberán contar con la aprobación del encargado de la Biblioteca. Art. 22.- Los plazos de préstamo dependen del tipo de material según se señala a continuación:
Art. 23.- Por renovación se entiende la posibilidad de acceder a un nuevo periodo de préstamo, siempre que no existan reservas sobre el ejemplar y el usuario no esté sancionado. La renovación podrá realizarse hasta en dos oportunidades previa presentación de la publicación. Art. 24.- Se entiende por reserva la posibilidad de solicitar por anticipado una obra que en el momento de la consulta se halle en situación de préstamo o de pedido. Art. 25.- La biblioteca se reserva el derecho de especificar límites inferiores al período de préstamo normal, además de solicitar la devolución de material en casos urgentes y justificados, independientemente de la fecha de vencimiento. Art. 26.- No se permitirá el préstamo a usuarios que:
Art. 27.- Las devoluciones deben efectuarse al vencimiento del plazo de préstamo y si fuera el caso, antes de salir de licencia, vacaciones o comisión de servicio fuera de Lima. Art. 28.- Está prohibida la transferencia de una obra de un prestatario a otro, sin la intervención de la Biblioteca. Art. 29.- Si al cumplirse el tiempo fijado la obra no ha sido devuelta, ésta será reclamada por teléfono, personalmente o mediante nota de reclamo. Se elevará un parte a la autoridad superior de la Biblioteca con la relación de aquellos prestatarios que habiendo recibido tres notificaciones consecutivas aún no hayan cumplido con la devolución. Art. 30.- La pérdida de material bibliográfico obliga al prestatario a reponerlo bajo cualquier modalidad previamente aprobada por el encargado de la Biblioteca. Art. 31.- El usuario está obligado a comunicar a la Biblioteca por escrito la pérdida de material bibliográfico comprometiéndose a su reposición. |
Del servicio de préstamo interbibliotecario |
CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO Art. 32.- Consiste en proporcionar libros de esta biblioteca o solicitarlos a otras instituciones para su utilización. Este servicio se ofrecerá a toda institución bibliotecaria que presente una solicitud oficial de convenio interbibliotecario, avalada con las firmas responsables y autorizadas para establecer el acuerdo. Toda biblioteca que establezca dicho convenio se hará responsable del uso y devolución en buen estado de los ejemplares sujetos al citado préstamo. Art. 33.- Para acceder a este servicio, las bibliotecas solicitantes deberán presentar un formulario de préstamo interbibliotecario por cada obra que requieran con los datos de la referencia bibliográfica, firma y nombre de la persona responsable y sello de la biblioteca solicitante. Serán prestadas a las bibliotecas solicitantes tres obras, como máximo. El período de préstamo será de tres días, con posibilidad de renovarlo, siempre y cuando no exista la solicitud de algún usuario de la Biblioteca. Art. 34.- Si un trabajador de la Institución requiere un material que no posee la Biblioteca, ésta realizará la gestión con una biblioteca que posea el material. El usuario deberá ir personalmente a recoger los materiales a la otra institución, para lo cual se le entregará un formulario de préstamo interbibliotecario debidamente firmado y sellado por el responsable de la Biblioteca. |
Del servicio de información bibliográfica y consulta |
CAPÍTULO IV DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA Y CONSULTA Art. 35.- Su finalidad es proporcionar apoyo y asesoramiento al usuario para el mejor aprovechamiento de los recursos de la Biblioteca. Comprende:
Art. 36.- Los servicios de Información Bibliográfica y Consulta se ofrecen a todos los usuarios internos y externos de la Biblioteca, dando preferencia a las necesidades institucionales. Art. 37.- Los usuarios podrán solicitar estos servicios a través del Internet, correo electrónico, teléfono, fax, correo postal o directamente en el local de la Biblioteca. |
Del servicio de reproducciones |
CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE REPRODUCCIONES Art. 38.-El servicio de reproducciones tiene por objeto proporcionar al usuario fotocopias del material bibliográfico disponible en la Biblioteca únicamente para fines de investigación y/o académicos. Art. 39.- El usuario deberá pagar por este servicio según las tarifas vigentes. Art. 40.- El fotocopiado del material bibliográfico estará sujeto a la observancia de la ley sobre los derechos de autor. |
Del servicio de internet |
CAPÍTULO VI DEL SERVICIO DE INTERNET Art. 41.- Los usuarios podrán hacer uso del servicio de acceso a Internet únicamente con fines de investigación y/o académicos. Art. 42.- Queda prohibido el acceso a sitios de información que atenten contra la moral y las buenas costumbres así como juegos de internet, chat's o cualquier otro material que no sea de uso académico. |
Título IV De Las sanciones |
Art. 43.- Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta. Se califica como faltas muy graves las siguientes:
Art. 44.- Se califica como faltas graves:
Art. 45.- Se califica como faltas leves:
Art. 46.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que corresponda, las faltas muy graves serán sancionadas con la suspensión definitiva de todos los servicios de la Biblioteca. Art. 47.- Las infracciones graves, en función de las circunstancias y perjuicio causado podrán ser sancionados con la suspensión del servicio por un periodo máximo de 6 meses. Art. 48.- El usuario que pierde o deteriora material bibliográfico está obligado a reponerlo o repararlo según sea el caso de acuerdo con el criterio de la biblioteca. De no hacerlo, independientemente de la sanción que se le imponga, se procederá a descontar de su remuneración el precio de mercado del material perdido o dañado. Art. 49.- Los prestatarios que transfieran obras a terceros sin autorización, serán suspendidos del servicio de préstamo por un mes a partir de la fecha de la devolución de la obra. Art. 50.- La alteración del buen orden de la biblioteca podrá ser sancionada con: amonestación verbal y/o suspensión del servicio por un período de hasta quince días. Art. 51.- El incumplimiento de los plazos establecidos comportará la suspensión del derecho de uso del servicio de préstamo por el mismo tiempo que retuvo el material bibliográfico y si reincidiera por el doble. Art. 52.- El usuario que sea sorprendido haciendo uso inadecuado del servicio de acceso a internet será sancionado con amonestación verbal. La reincidencia conllevará la suspensión del servicio por un mes. Art. 53.- Las sanciones por faltas muy graves y graves serán impuestas por el Director de la Unidad de Relaciones Institucionales y/o el Secretario General, previo informe del encargado de la Biblioteca. El usuario será notificado por escrito, una copia se elevará a la Dirección donde labora y otra copia a su legajo personal. Art. 54.- Las sanciones por faltas leves serán impuestas por el responsable de la Biblioteca. |
Disposiciones finales |
Primera.- La Unidad de Logística entregará a la Biblioteca copia de la documentación relacionada a compras de material bibliográfico realizadas por las diferentes unidades orgánicas de la Institución. Asimismo, el material bibliográfico deberá ser registrado y procesado antes de ser asignado en préstamo permanente a la Unidad Orgánica que lo adquirió. Segunda.- Las acciones que no se encuentren comprendidas en el presente Reglamento, se regirán de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas existentes sobre la materia. |